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	<title>HLB Consultores Morán Cedillo Cia. Ltda. Auditores en Ecuador, Firmas Auditorias en Ecuador, Implementación de NIIF</title>
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	<description>Auditores en Ecuador, Firmas Auditoras En Ecuador, Implementación de NIIF</description>
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		<title>Impuesto a la salida de divisas, crédito tributario (Ley de Fomento Ambiental; Sup. RO. No. 583; nov. 24 / 2011)</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 20:30:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El impacto que causará este impuesto por el incremento de la tarifa con la vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado  es de tal magnitud que en diversas  empresas será más representativo que el anticipo de impuesto a la renta.   De manera particular [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El impacto que causará este impuesto por el incremento de la tarifa con la vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado  es de tal magnitud que en diversas  empresas será más representativo que el anticipo de impuesto a la renta.   De manera particular relievamos la utilización del crédito tributario que pueden obtener algunos tipos de negocios según el tipo de importaciones y exportaciones  realizadas, y así reducir el impacto fiscal.<img class="alignright size-full wp-image-637" title="4" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2012/02/4.png" alt="" width="343" height="224" /></p>
<p style="text-align: justify;">Ejercicio fiscal 2011; estuvo vigente como crédito tributario el ISD pagado en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0 de advalórem  en el arancel nacional de importaciones vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Las compañías con derecho a crédito tributario que han cargado el ISD a la liquidación de costo deberían reconocer como Pago anticipado este impuesto y acreditar costo de ventas, inventarios, o la cuenta que fuere aplicable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejercicio fiscal 2012: la reciente reforma elimina el anterior art.  innumerado sobre crédito tributario,  y  establece que el ISD: “podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a la Renta de los últimos (siguientes) 5 ejercicios fiscales, el ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos”, bienes que constarán en lista establecida por el Comité de Política Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Los exportadores podrán descontar el ISD generado en pagos efectuados desde el exterior, según presunción abajo indicada.</p>
<p style="text-align: justify;">El Reglamento emitido mediante Decreto No. 987 de diciembre 30 del 2011, aclara los siguientes aspectos sobre la utilización del crédito tributario:</p>
<p style="text-align: justify;">•Cuando el ISD no pueda ser utilizado en todo o en parte, el contribuyente lo podrá utilizar en los <span style="text-decoration: underline;">siguientes cuatro años</span>.</p>
<div style="text-align: justify;">•El ISD no utilizado al final del 5to. año no es objeto de devolución ni puede considerarse como gasto deducible en un período posterior.</div>
<div style="text-align: justify;">• Podrá utilizarse inclusive para los valores que deba pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta.</div>
<div style="text-align: justify;">•Disposición general primera: los contribuyentes podrán establecer la prelación o el orden de utilización de los distintos créditos tributarios que consideren, sin contravenir el ordenamiento jurídico tributario.</div>
<div style="text-align: justify;">• Presunciones.- importaciones.- la reforma ratifica que todo pago efectuado desde el exterior se presume efectuado con recursos que causen el ISD, aunque tales pagos no se hagan con remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior.</div>
<p style="text-align: justify;">Exportaciones.- La reforma añade que se presumirá haberse efectuado las salidas de divisas, causando el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador…. cuando las divisas no ingresen al Ecuador.</p>
<p style="text-align: justify;">Exenciones.- después de las cuatro reformas realizadas a este tributo entre julio 30 &#8211; diciembre 30/2008, diciembre 23/2009 y noviembre 24/2011, los únicos pagos y transacciones exentas son:</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Personas naturales</span>; traslado en viajes de hasta una fracción desgravada de I.R. (actualmente US$ 9.720); y transfer. de hasta US$ 1.000, excepto si es con tarjetas/crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">-<span style="text-decoration: underline;">Compañías</span>; dividendos distribuidos por sociedades después del pago de I.R.(excepto paraísos fiscales y beneficiarios en que contribuyentes nacionales son accionistas).</p>
<p style="text-align: justify;">Volumen de ingresos por ISD; de acuerdo con información reportada por el S.R.I. y la prensa, el ISD originó ingresos por US$ 530 millones  en el año 2010, estimándose ingresos por US$568 millones  para el 2011 y US$ 1.500 millones para el año 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">Disposición Transitoria: Art. 9.- hasta tanto el Comité de Política Tributaria no publique el listado de las materias primas insumos y bienes de capital que darán derecho a crédito tributario de I.R. por el ISD pagado en la importación de los mismos, se entenderán aquellas materias primas, insumos y bienes de capital que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, registren tarifa 0% de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.</p>
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		<item>
		<title>Impuesto a la renta año 2011, Causado VS Anticipo mínimo; Corriente y Diferido</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 20:24:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Declaración anual de Impuesto a la Renta; abril del 2011 fue para diversos contadores y gerentes un mes de sorpresas al enterarse recién que como consecuencia de la Reforma Tributaria de diciembre 23 del 2009, prevalece a partir del ejercicio fiscal 2010 el anticipo mínimo calculado  sobre el impuesto a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Declaración anual de Impuesto a la Renta; abril del 2011 fue para diversos contadores y gerentes un mes de sorpresas al enterarse recién que como consecuencia de la Reforma Tributaria de diciembre 23 del 2009, prevalece a partir del ejercicio fiscal 2010 el anticipo mínimo calculado  sobre el impuesto a la renta causado, cuando este ultimo es menor o cuando la compañía reporte pérdidas.<img class="alignright size-full wp-image-634" title="3" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2012/02/3.png" alt="" width="366" height="206" /></p>
<p style="text-align: justify;">Para la declaración de impuesto a la renta del año 2011, la situación se mantiene similar.  Por lo tanto para el cierre contable y fiscal debe considerarse como gasto anual de impuesto a la renta el mayor valor de los conceptos antes indicados .</p>
<p style="text-align: justify;">Los aspectos relevantes para el cierre fiscal y conciliación tributaria del año 2011, sintetizamos a continuación:</p>
<div style="text-align: justify;">•Tarifa anual de Impuesto a la renta: 24%</div>
<div style="text-align: justify;">•Crédito tributario: cuando fuere aplicable, el ISD pagado en importaciones de materias primas, insumos  y bienes de capital incorporados a procesos productivos.</div>
<div style="text-align: justify;">• Nuevos beneficios e incentivos para el desarrollo de la producción surgidos con la vigencia del Código  Orgánico de la Producción (generales, sectoriales y para zonas deprimidas)</div>
<div style="text-align: justify;">• Reinversión de utilidades</div>
<div style="text-align: justify;">• Ganancias exentas por ventas de bienes inmuebles, acciones, etc.</div>
<div style="text-align: justify;">• Beneficio por nuevos empleos</div>
<div style="text-align: justify;">• Saldos de Retenciones en la fuente de años anteriores, utilización valida</div>
<p style="text-align: justify;">Gasto no deducible por exceso de depreciaciones, de conformidad con el art.28, numeral 6A del reglamento, que establece: “en caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la <span style="text-decoration: underline;">naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o a la técnica contable</span>, se aplicarán estos últimos”</p>
<p style="text-align: justify;">Impuesto a la renta diferido, NIC 12:</p>
<p style="text-align: justify;">Impuestos corrientes; reconocimiento de pasivos y activos; este segmento corresponde a lo que es de dominio y práctica actual, es decir el pasivo o saldo a favor (activo) que debemos cancelar hasta abril de cada año.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe reconocerse en registros contables una obligación tributaria por el periodo corriente y anteriores, en la medida que no haya sido liquidado; y un activo, si la cantidad pagada supera el importe a pagar.</p>
<p style="text-align: justify;">Impuestos diferidos; reconocimiento de pasivos y activos; este segmento es la parte central y la esencia misma de la nueva  norma, el reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos, para lo cual debemos identificar las diferencias temporarias imponibles y deducibles.</p>
<p style="text-align: justify;">Diferencias Temporarias Imponibles; “se reconocerá un Pasivo de naturaleza fiscal, por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, excepto que surja del reconocimiento inicial de una plusvalía comprada ó del reconocimiento de un activo o pasivo, diferentes de los señalados….etc. etc”.</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplo(aunque ya no debería ocurrir) cuando por diferencia en vidas útiles la depreciación fiscal fuese superior al gasto según NIC 16.</p>
<p style="text-align: justify;">Diferencias Temporarias Deducibles; “se reconocerá un Activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales cargar esas diferencias temporarias deducibles, etc. etc.”</p>
<p style="text-align: justify;">Ejemplo caso jubilación patronal; generalmente no es deducible todo el gasto por jubilación patronal calculado por el actuario, debido a la condición fiscal que solo es aplicable para el personal con más de 10 años de antigüedad.</p>
<p style="text-align: justify;">En los años que la Compañía hace cargos a gastos no deducibles incrementando el pasivo, se produce una diferencia temporaria, y el reconocimiento de un activo diferido pues cuando tales trabajadores alcancen los 10 años o más, la compañía podrá hacer la regularización contable y conciliación para utilizar la deducibilidad del gasto, sin incrementar contablemente el gasto ni el pasivo de provisión por jubilación.</p>
<p style="text-align: justify;">Ilustración; en el cierre contable del año 2011, las compañías del grupo I y II deben presentar el Estado del Resultado Integral como ilustramos a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">– Impuesto a la renta Corriente    US$ 500</p>
<div style="text-align: justify;">- Impuesto a la renta Diferido              <span style="text-decoration: underline;">200</span></div>
<div style="text-align: justify;">- Total de Impuesto causado               <span style="text-decoration: underline;">700</span></div>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reavaluo de Terrenos y Edificios, registro al valor razonable, NIC 16</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 20:18:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[NIIF]]></category>

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		<description><![CDATA[La NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” en el párrafo 29 “Medición posterior al reconocimiento inicial” establece que “La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo”. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” en el párrafo 29 “Medición posterior al reconocimiento inicial” establece que “La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo”.</p>
<p style="text-align: justify;">La NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-630" title="2" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2012/02/2.png" alt="" width="374" height="237" />Contables y Errores” señala que el objetivo de la Norma …….trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eventuales errores que puedan presentarse al seleccionar la política contable para el registro de las propiedades, exponemos a continuación una importante definición contenida en la NIC 8: Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.</p>
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente en el país que los bienes inmuebles de las empresas estén registrados significativamente por debajo de su valor comercial e inclusive del avalúo catastral, por lo que su costo histórico tergiversa por error la real situación financiera de los negocios.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a los antecedentes expuestos, el Modelo de Revaluación (párrafo 31) es el modelo apropiado para que estos bienes inmuebles sean presentados a su valor razonable y de esta forma los usuarios de los estados financieros dispongan de información fiable y transparente. Esta conclusión es independiente del efecto tributario analizado más adelante.  Citamos textualmente la normativa que ratifica lo aquí expresado:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Modelo de revaluación</strong></p>
<p style="text-align: justify;">31 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.</p>
<p style="text-align: justify;">32 Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determinará a partir de la evidencia basada en el mercado mediante una tasación, realizada habitualmente por tasadores cualificados profesionalmente. El valor razonable de los elementos de planta y equipo será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación.</p>
<p style="text-align: justify;">Además la NIIF 1 permite como exención de aplicar otras NIIF’s el uso del valor razonable o revaluación como costo atribuido en el año de transición a las NIIF’s.</p>
<p style="text-align: justify;">NIIF’s PYME’s también permite la exención anterior; aunque no es obligación el registro posterior de los reavaluos de PPyE.</p>
<p style="text-align: justify;">Efectos tributarios; la principal preocupación justa de la Gerencia es el efecto fiscal adverso en el calculo del anticipo de impuesto a la renta sobre el total de activos 0.4% y patrimonio 0.2%, resultando un mayor impuesto a pagar; además del mayor impuesto del 1.5 x mil sobre total de activos.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto  del efecto en el cálculo del anticipo de impuesto a la renta, la norma tributaria es contraproducente por cuanto en el caso de los bienes muebles e inmuebles depreciables el gasto es considerado tributariamente no deducible, en tanto que el activo es gravable. De conformidad con normas del Código Civil lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo tanto si el gasto por depreciación es no deducible, el activo no debería ser gravable.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>ESTADOS FINANCIEROS Y NOTAS REVELATORIAS  SEGÚN NIIF AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011, RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 23:47:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[NIIF]]></category>

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		<description><![CDATA[Los estados financieros del año 2011 son los primeros E/F según NIIF para el grupo II y es el segundo año de aplicación para el grupo I de compañías bajo el control y vigilancia de Superintendencia de Compañías, requieren considerar la siguiente estructura y contenido dispuesta en la NIC 1 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los estados financieros del año 2011 son los primeros E/F según NIIF para el grupo II y es el segundo año de aplicación para el grupo I de compañías bajo el control y vigilancia de Superintendencia de Compañías, requieren considerar la siguiente estructura y contenido dispuesta en la NIC 1 y NIIF 1:<img class="alignright size-thumbnail wp-image-614" title="Estados Financieros" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2012/01/Foto1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></p>
<p style="text-align: justify;">un juego completo de estados financieros, identificados claramente (párrafos 10; 49 al 53), que son los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">Estado de situación financiera (balance general)<br />
estado del resultado integral<br />
estado de cambios en el patrimonio<br />
estado de flujos de efectivo</p>
<p style="text-align: justify;">Notas a los estados financieros, revelaciones de responsabilidad de la Gerencia debidamente estructuradas (párrafos 112 al 138), en las cuales las notas:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;<br />
(b) revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y<br />
(c) proporcionarán información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos.<br />
114 Una entidad normalmente presentará las notas en el siguiente orden, para ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:<br />
a) una declaración de cumplimiento con NIIF;<br />
b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (párrafo 117);</p>
<p style="text-align: justify;">(c)información de respaldo para las partidas presentadas en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta), y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida;y<br />
(d) Otra información a revelar, incluyendo:<br />
(i) pasivos contingentes (NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos; y<br />
(ii) revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (NIIF 7).</p>
<p style="text-align: justify;">117 Información a revelar sobre políticas contables; Una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas:<br />
(a) las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros, y<br />
(b) las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.<br />
137 Otra información a revelar; Una entidad revelará en las notas:<br />
(a) el importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción; y<br />
(b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.</p>
<p style="text-align: justify;">138 Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:<br />
(a) el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);<br />
(b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades;<br />
(c) el nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo; y<br />
(d) si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Requerimiento de Superintendencia de Compañías;según Resolución No. SC.SG.DRS.G.11.02 del 18/febrero/2011 las Compañías deberán presentar hasta el 30 de abril del 2012 los cuatro E/F y las notas a los E/F en formato Word y grabadas en un CD, y las conciliaciones de las NEC a NIIF’s de acuerdo a lo determinado en parr. 24 &#8211; NIIF 1.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reglamento para Aplicación de NIIF Completas y NIIF PYMES</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 02:26:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[NIIF]]></category>

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		<description><![CDATA[Mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías No. SC.ICI.CPAIFRS.11.010 emitida el 11 de octubre de 2011 (aún no publicada en Registro Oficial), este organismo emitió el Reglamento para aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera &#8220;NIIF&#8221; competas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías No. SC.ICI.CPAIFRS.11.010 emitida el 11 de octubre de 2011 (aún no publicada en Registro Oficial), este organismo emitió el<em> Reglamento para aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera &#8220;NIIF&#8221; competas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para las compañías sujetas al control y vigilancia de dicha Superintendencia</em>, el cual deroga la Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 sobre NIIF PYMES emitida el 12 de enero de 2011.</p>
<p style="text-align: justify;">El Artículo Décimo Segundo del citado Reglamento, establece que aquellas compañías que por efectos de la presente Resolución deben aplicar las NIIF Completas o la NIIF PYMES, prepararán la información contendida en el Artículo Segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008 y remitirán a la Superintendencia, hasta el 31 de octubre, el cronograma de implementación aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos; y hasta el 30 de noviembre de 2011, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos a sus órdenes para asesorarlos sobre estas nuevas disposiciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para descargar este reglamento dar clic en el siguiente enlace:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/10/Resolucion-10.2011.pdf">REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE NIIF COMPLETAS Y NIIF PYMES</a></p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/reglamento-para-aplicacion-de-niif-completas-y-niif-pymes/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Reglamento sobre el destino de las reservas, superávit y resultados provenientes de la aplicación por primera vez de las NIIF.</title>
		<link>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/superintendencia-de-companias/reglamento-sobre-el-destino-de-las-reservas-superavit-y-resultados-provenientes-de-la-aplicacion-por-primera-vez-de-las-niif/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 16:35:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[Superintendencia de Compañías]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=463</guid>
		<description><![CDATA[Mediante Resolución SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 publicada en el Registro Oficial 419 del 4 de Abril de 2011 fue expedido el  Reglamento del  destino que se dará a los saldos de las cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución<a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/bj.pdf" target="_blank"> </a><strong><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/bj.pdf" target="_blank">SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03</a> </strong>publicada en el Registro Oficial <strong>41</strong><strong>9 </strong>del 4 de Abril de 2011<strong> </strong>fue expedido el  Reglamento del  destino que se dará a los saldos de las cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF, superávit por valuación, utilidades de compañías Holding y Controladoras; reconocimiento del deterioro y designación e informe de peritos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Consolidación de estados financieros</title>
		<link>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/superintendencia-de-companias/consolidacion-de-estados-financieros/</link>
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		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 16:28:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[Superintendencia de Compañías]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=458</guid>
		<description><![CDATA[Según el artículo 7 de la Resolución SC.SG.DRS.G.11.02 del 18 de febrero de 2011, están obligados a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27.  Los estados financieros consolidados que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según el artículo 7 de la Resolución SC.SG.DRS.G.11.02 del 18 de febrero de 2011, están obligados a elaborar estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC<img class="alignright size-full wp-image-460" title="estados_financieros" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/estados_financieros.jpg" alt="estados_financieros" width="219" height="245" /></p>
<p style="text-align: justify;">27.  Los estados financieros consolidados que se presentarán a la Superintendencia en el primer cuatrimestre de cada año son: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, así como las notas a los estados financieros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los estados financieros de consolidación, incluyen los estados financieros individuales de la compañía controladora y de cada una de las subsidiarias individuales que intervienen en la consolidación y deben ser presentados como información suplementaria en el informe de auditoría externa que se emita sobre los estados financieros consolidados auditados.</p>
<p style="text-align: justify;">Los precitados estados financieros auditados así como el respectivo informe de auditoría de la controladora antes de la consolidación y los resultantes de la consolidación, deben ser conocidos y aprobados por la junta general de socios o accionistas.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/RESOLUCION-SC-SG-DRS-G-11-02.pdf" target="_blank">&gt;&gt;Para ver completa la citada Resolución favor dar clic en este enlace&lt;&lt;</a></span></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Disposiciones legales sobre implementación de las NIIF</title>
		<link>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/disposiciones-legales-sobre-implementacion-de-las-niif/</link>
		<comments>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/disposiciones-legales-sobre-implementacion-de-las-niif/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 24 Aug 2011 15:35:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[NIIF]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=441</guid>
		<description><![CDATA[Mediante Resolución No ADM 08199 del l3 de julio de 2008, el Superintendente de Compañías ratificó el cumplimiento de otra resolución similar emitida en agosto de 2006, por la cual se establecía la aplicación obligatoria de las NIIF’s a partir del 1 de enero de 2009, a todas las compañías [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Mediante Resolución N<sup>o</sup> ADM 08199 del l3 de julio de 2008, el Superintendente de Compañías ratificó el cumplimiento de otra resolución similar emitida en agosto de 2006, por la cual se establecía la aplicación obligatoria de las NIIF’s a partir del 1 de enero de 2009, a todas las compañías que están bajo su control y supervisión.</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-443" title="niif articulo" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/niif-articulo.jpg" alt="" width="254" height="169" /></p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, mediante Resolución N<sup>o</sup> 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, este Organismo resolvió diferir su aplicación en base a un cronograma de aplicación obligatoria entre los años 2010 y 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">En el primer grupo que aplicaron las NIIF’s a partir del año 2010, estuvieron las compañías reguladas por el mercado de valores y las empresas que ejercen la actividad de auditoría externa.</p>
<p style="text-align: justify;">El segundo grupo de compañías que deben aplicar de manera obligatoria las NIIF’s a partir del 1 de enero de 2011 son todas las compañías que al 31 de diciembre de 2007 dispusieron de activos totales iguales o superiores a US$ 4.000.000, así como las holding o tenedoras de acciones, compañías de economía mixta, entidades del sector público y sucursales de compañías extranjeras.</p>
<p style="text-align: justify;">En diciembre 17 de 2009, según resolución SC.DS.G.09.006, Superintendencia de Compañías emitió un instructivo complementario, ratificando la aplicación de las NIIF`s conforme al cronograma previamente establecido, resolución en la cual determinó ciertas pautas respecto a la conciliación contable y tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En enero 12 del 2011, mediante Resolución N<sup>o</sup> SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 el Organismo de control resolvió la aplicación de la NIIF para las PYME’s para aquellas empresas del grupo III con activos totales inferiores a US$ 4 millones, ventas menores a US$ 5 millones y que tengan menos de 200 trabajadores.</p>
<p><em>Para descargar las citadas resoluciones favor dar clic sobre los siguientes enlaces:</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>-       <em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/Resolucion-ADM-08199-NIIF.pdf" target="_blank">Resolución N<sup>o</sup> ADM 08199</a></span></em></p>
<p>-       <em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/Resolucion-08.G.DSC_.010-niif.pdf" target="_blank">Resolución N<sup>o</sup> 08.G.DSC.010</a></span></em></p>
<p>-       <em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/segundo_grupo_CIAS_APLICARAN_NIIF.pdf" target="_blank">Listado de 2do. Grupo de compañías que aplican NIIF</a></span></em></p>
<p>-       <em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/RESOLUCION-SC_Q_ICI_CPAIFRS_11_01.pdf" target="_blank">Resolución N<sup>o</sup> SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01</a></span></em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Otra información para descargar</span></em></p>
<ul>
<li><em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/GUIA_CRONOGRAMA_NIIF_COMPLETAS.pdf" target="_blank">Guía para elaborar el cronograma de implementación bajo NIIF completas a ser aprobado por la Junta General de Socios o Accionistas.</a></span></em></li>
</ul>
<p><em><span style="text-decoration: underline;"> </span></em></p>
<ul>
<li><em><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/Guia_cronograma_NIIF_PYMES.pdf" target="_blank">Guía para elaborar el  cronograma de  implementación por parte de las Compañías que aplican NIIF para PYMES.</a></span></em></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cuadro esquemático de reformas tributarias 2004-2011</title>
		<link>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/tributaria/cuadro-esquematico-de-reformas-tributarias-2004-2011/</link>
		<comments>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/tributaria/cuadro-esquematico-de-reformas-tributarias-2004-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 23:29:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=437</guid>
		<description><![CDATA[Aqui podras ver un resumen de los principales cambios tributarios en el Ecuador y descargar las ultimas leyes y reglamentos vigentes. Cuadro esquematico reformas tributarias View more presentations from hlbmorancedillo Dar clic en los siguientes enlaces y podrá descargar la normativa tributaria señalada anteriormente: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aqui podras ver un resumen de los principales cambios tributarios en el Ecuador y descargar las ultimas leyes y reglamentos vigentes.</p>
<div style="width:595px" id="__ss_9023590"> <strong style="display:block;margin:12px 0 4px"><a href="http://www.slideshare.net/hlbmorancedillo/cuadro-esquematico-reformas-tributarias" title="Cuadro esquematico reformas tributarias" target="_blank">Cuadro esquematico reformas tributarias</a></strong> <iframe src="http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/9023590?rel=0" width="595" height="497" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
<div style="padding:5px 0 12px"> View more <a href="http://www.slideshare.net/" target="_blank">presentations</a> from <a href="http://www.slideshare.net/hlbmorancedillo" target="_blank">hlbmorancedillo</a> </div>
</p></div>
<p>Dar clic en los siguientes enlaces y podrá descargar la normativa tributaria señalada anteriormente:</p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/RO242-3er-suplemento-Ley ReformatoY-REFORMATORIA-PARA-LA-EQUIDAD-TRIBUTARIA-DEL-ECUADOR.pdf" target="_blank">Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador (3er Sup. R.O.242-3-S 29/Dic/07)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/E.S.B.J.95-R.O.337_15may08.pdf" target="_blank">Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno &#8211; LORTI (Sup. R.O.337 15/May/08)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/II.E.S.B.J.150-R.O.392_30jul08.pdf" target="_blank">Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa de la LORTI y LET (Sup. R.O.392 30/Jul/08)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/E.S.B.J..pdf" target="_blank">Ley Reformatoria a la LORTI y LET (Sup. R.O.497 30/Dic/08)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/E.S.B.J.503-R.O.94_23dic09.pdf" target="_blank"> Ley Reformatoria a la LORTI y Ley de Equidad Tributaria (Sup. R.O.94 23/Dic/09)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/E.S.B.J.618-R.O.209_08JUNIO.pdf" target="_blank">Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Sup. R.O.209 08/Jun/10)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/B.J.656-R.O.247_30JULIO10.pdf" target="_blank"> Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (R.O.247 30/Jul/10)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/E.S.B.J.653-R.O.244_27JULIO10.pdf" target="_blank">Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y LORTI (Sup. R.O.244 27/Jul/10)</a></p>
<p><a href="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/B.J.843.R.O.434-26ABRIL11.pdf" target="_blank">Reformas a Reglamentos: LORTI,Impuesto a la Salida de Divisas e Impuesto a las Tierras Rurales (R.O.434 26/Abril/11)</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Listado comparativo de NIIF PYMES versus NIIF completas</title>
		<link>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/listado-comparativo-de-niif-pymes-versus-niif-completas/</link>
		<comments>http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/niif-2/listado-comparativo-de-niif-pymes-versus-niif-completas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2011 22:45:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrator</dc:creator>
				<category><![CDATA[NIIF]]></category>
		<category><![CDATA[implementacion niif]]></category>
		<category><![CDATA[niif ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[niif pymes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/?p=427</guid>
		<description><![CDATA[La NIIF para las PYMES se ha desarrollado mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y de los principios y guías obligatorios relacionados de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones apropiadas en función de las necesidades de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" title="niif ecuador" src="http://hlbmoran.com/AuditoresEnEcuador/wp-content/uploads/2011/08/niif_para_pymes_237653_t0-211x300.jpg" alt="niif ecuador" width="169" height="240" /></p>
<p style="text-align: justify;">La NIIF para las PYMES se ha desarrollado mediante:</p>
<p style="text-align: justify;">(a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y de los principios y guías obligatorios relacionados de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y</p>
<p style="text-align: justify;">(b) la consideración de las modificaciones apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y las consideraciones de costo-beneficio de producirlas.</p>
<p style="text-align: justify;">La siguiente tabla identifica las principales fuentes de las NIIF completas de las que se derivan los principios de cada sección de la NIIF para las PYMES.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="299">
<p style="text-align: center;"><strong>Sección NIIF PYMES</strong></p>
</td>
<td width="299">
<p style="text-align: center;"><strong>Referencia a NIIF Completas</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">Prólogo</td>
<td width="299" valign="top">Prólogo a las Normas   Internacionales de&nbsp;</p>
<p>Información   Financiera</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">1   Pequeñas y   Medianas Entidades</td>
<td width="299" valign="top">—</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">2 Conceptos y Principios&nbsp;</p>
<p>Fundamentales</td>
<td width="299" valign="top">Marco Conceptual del IASB, NIC 1&nbsp;</p>
<p>Presentación   de Estados Financieros</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">3   Presentación   de Estados Financieros</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">4   Estado de   Situación Financiera</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">5 Estado del Resultado integral y Estado   de Resultados</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">6 Estado de Cambios en el   Patrimonio y Estado del Resultado Integral y Ganancias Acumuladas</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">7   Estado de   Flujos de Efectivo</td>
<td width="299" valign="top">NIC   7 Estados de   Flujos de Efectivo</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">8   Notas a los   Estados Financieros</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">9 Estados Financieros Consolidados   y Separados</td>
<td width="299" valign="top">NIC 27 Estados Financieros Consolidados   y Separados modificada   en 2008</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">10 Políticas Contables, Estimaciones   y Errores</td>
<td width="299" valign="top">NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las   Estimaciones Contables y Errores</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">11 y 12 Instrumentos Financieros Básicos   y Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros</td>
<td width="299" valign="top">NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación,   NIC 39 Instrumentos Financieros:   Reconocimiento y Medición, NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">13   Inventarios</td>
<td width="299" valign="top">NIC   2 Inventarios</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">14   Inversiones   en Asociadas</td>
<td width="299" valign="top">NIC   28 Inversiones   en Asociadas</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">15   Inversiones   en Negocios Conjuntos</td>
<td width="299" valign="top">NIC 31 Participaciones en Negocios&nbsp;</p>
<p>Conjuntos</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">16   Propiedades   de Inversión</td>
<td width="299" valign="top">NIC   40 Propiedades   de Inversión</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">17   Propiedades,   Planta y Equipo</td>
<td width="299" valign="top">NIC   16 Propiedades,   Planta y Equipo</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">18 Activos Intangibles Distintos de   la Plusvalía</td>
<td width="299" valign="top">NIC   38 Activos   Intangibles</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía</td>
<td width="299" valign="top">NIIF   3 Combinaciones   de Negocios</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">20   Arrendamientos</td>
<td width="299" valign="top">NIC   17 Arrendamientos</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">21   Provisiones   y Contingencias</td>
<td width="299" valign="top">NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes   y Activos Contingentes</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">22   Pasivos y Patrimonio</td>
<td width="299" valign="top">NIC   1, NIC 32</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">23   Ingresos de   Actividades Ordinarias</td>
<td width="299" valign="top">NIC 11 Contratos de Construcción, NIC 18 Ingresos de Actividades   Ordinarias</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">24   Subvenciones   del Gobierno</td>
<td width="299" valign="top">NIC 20 Contabilización de las Subvenciones   del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">25   Costos por   Préstamos</td>
<td width="299" valign="top">NIC   23 Costos por   Préstamos</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">26   Pagos   Basados en Acciones</td>
<td width="299" valign="top">NIIF   2 Pagos   Basados en Acciones</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">27   Deterioro   del Valor de los Activos</td>
<td width="299" valign="top">NIC 2, NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">28   Beneficios a   los Empleados</td>
<td width="299" valign="top">NIC   19 Beneficios a   los Empleados</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">29   Impuesto a   las Ganancias</td>
<td width="299" valign="top">NIC   12 Impuesto a   las Ganancias</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">30   Conversión   de la Moneda Extranjera</td>
<td width="299" valign="top">NIC 21 Efectos de las Variaciones en las   Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">31   Hiperinflación</td>
<td width="299" valign="top">NIC 29 Información Financiera en   Economías Hiperinflacionarias</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">32 Hechos Ocurridos después del&nbsp;</p>
<p>Periodo   sobre el que se Informa</td>
<td width="299" valign="top">NIC 10 Hechos Ocurridos después del   Periodo sobre el que se Informa</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">33 Información a Revelar sobre   Partes Relacionadas</td>
<td width="299" valign="top">NIC 24 Información a Revelar sobre   Partes Relacionadas</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">34   Actividades   Especiales</td>
<td width="299" valign="top">NIC 41 Agricultura, NIIF 6 Exploración yEvaluación de   Recursos Minerales</td>
</tr>
<tr>
<td width="299" valign="top">35   Transición a   la NIIF para las PYMES</td>
<td width="299" valign="top">NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las   Normas Internacionales de Información Financiera</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em> </em></p>
<p><em>Fuente: Publicación de la versión en español de la Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitidas a julio de 2009 por la  Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF).</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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